Justicia chilena ratifica plan de reestructuración de Enersis y desestima reclamo de AFP Habitat

Luego de que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ratificara que el plan que propuso Enel para reestructurar los activos de Enersis -que busca separar los activos chilenos de los del resto de la región- no debía regirse por las disposiciones establecidas en Título XVI sobre operaciones entre partes relacionadas, contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas, AFP Habitat decidió recurrir a la justicia.

Para ello, la Administradora de Fondos de Pensiones ingresó el pasado 8 de agosto un recurso de reclamación por ilegalidad contra el regulador del mercado de valores, solicitud que fue declarada inadmisible a tramitación por extemporánea (entregarla fuera de plazo el miércoles 16) por la Corte de Apelaciones de Santiago.

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El tribunal determinó que la fecha en que la AFP fue notificada de la resolución de la SVS respecto de la reorganización societaria es el 20 de julio pasado, día en que consideró que comenzaba a contar los 10 días hábiles -contados desde la notificación- que establece la ley para ingresar un recurso de reclamación. “El plazo respectivo se encontraba vencido a la fecha de su interposición de conformidad a lo señalado”, indicó la Corte.

¿El plazo rige desde el primer oficio o desde que rechazan la reclamación?

La Corte de Apelaciones consideró que el plazo comenzó a regir el 20 de julio. Ese día, la SVS emitió su primer pronunciamiento sobre el tipo de operación que era la reestructuración societaria propuesta por Enel, controlador de Enersis, y que venía generando un intenso debate desde marzo.

No solo Enersis le pidió al superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez, que definiera si el plan de reestructuración societaria del holding eléctrico era o no una operación entre partes relacionadas. AFP Habitat y AFP Capital también solicitaron conocer la visión del regulador.

Pavez respondió en ese primer oficio que a esta reorganización no le aplicaba el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas.

Ante esto, el 24 de julio las administradoras de fondos de pensiones ingresaron un recurso administrativo de reposición ante el regulador, el cual fue rechazado por no aportar nuevos antecedentes el 30 de julio pasado.

Entre los argumentos de la reclamación por ilegalidad que ingresó Habitat se hace directa alusión al oficio emitido el 20 de julio, en que -según postuló la AFP ante la Corte- la SVS habría infringido el artículo 4 de la Ley Orgánica de la SVS, que la instruye a “velar por que las personas o entidades fiscalizadas (…) cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan”, al indicar que al plan de reestructuración no le aplicaban las disposiciones de operaciones entre partes relacionadas.

Por esto, la AFP indicó en el recurso de reclamación que “la SVS, mediante dicha interpretación reñida con la ley, priva a los accionistas minoritarios de la única herramienta legal que tienen para defender sus intereses ante el poder decisorio del controlador Enel, que consiste en el derecho básico y elemental a ejercer su derecho a voto debidamente informado”. (Fuente: El Mercurio)

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