
Finalmente, Habitat logró judicializar el proceso de reorganización societaria de Enersis, denominado Carter II, al interior del holding energético.
El viernes 25 pasado la AFP logró que la Corte de Apelaciones revirtiera la resolución que declaró inadmisible -por extemporáneo- el recurso de ilegalidad presentado en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros. Esto, luego que el regulador del mercado de valores decidiera declarar que la reorganización societaria de Enersis impulsada por el controlador, la italiana Enel, no corresponde a una operación entre partes relacionadas.
En su última resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago entregó un plazo de seis días al regulador del mercado de valores -liderado por Carlos Pavez- para que explique los argumentos que lo llevaron a no acoger la petición que realizara la compañía ligada a la Cámara Chilena de la Construcción.
La decisión de la Corte de Apelaciones es en respuesta a una dura batalla que Habitat ha librado en terreno judicial. Precisamente, la administradora de fondos de pensiones remitió un duro escrito en contra de los magistrados que desestimaron su solicitud, a través de un recurso de queja presentado en la Corte Suprema.
El escrito fue interpuesto en contra de las ministras titulares Dobra Lusic, María Rosa Kittsteiner, y el abogado integrante Óscar Torres, quienes conforman la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Según Habitat, la resolución de los magistrados perjudica abiertamente a sus más de dos millones de afiliados, quienes son los titulares finales de las inversiones en Enersis y Endesa.
A juicio de Habitat, la operación propuesta por ENEL perjudica a sus Fondos de Pensiones A, B, C, D y E, cada uno de los cuales es accionista minoritario de Enersis y Endesa con inversiones aproximadas de $306.082.000.000 y $299.085.000.000, respectivamente, las cuales se verían afectadas por la operación de reorganización que ha autorizado la SVS.
La judicialización del caso ocurre en un minuto clave: hoy se reúnen los directorios de Enersis y Endesa, los cuales, según el calendario de la misma empresa, hacia fines de mes tienen que llamar a la junta de accionistas donde se vote las divisiones y ecuaciones de canje para la operación. Esa junta, según calendario, debiera ocurrir en diciembre.
En el recurso de queja, la compañía consigna que la resolución de inadmisibilidad expresada por el tribunal de alzada “se adoptó prescindiendo completamente del claro tener del artículo 45 del Decreto Ley N° 3538”. De acuerdo con esa normativa, si bien el plazo para reclamar de ilegalidad es de 10 días hábiles, dicho plazo se suspende por la interposición del recurso de reposición. De hecho, el citado artículo sostiene en su inciso tercero que se suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad por la interposición del recurso de reposición.
“Esto es precisamente lo que ocurrió. AFP Habitat dedujo -ante la SVS- recurso de reposición contra el Of. Ord. N° 15.443. Dicha reposición se interpuso el 23 de julio de 2015 y fue rechazada el 30 de julio de 2015 por Of. Ord. N°16.168, por lo que el plazo de interposición de la reclamación de ilegalidad se suspendió entre los días 23 y 30 de julio, ambos inclusive, por efecto de la interposición de la reposición deducida ante la propia SVS”, se explica en el documento redactado por los abogados Alberto González y Benjamín Morales.
“Los ministros recurridos cometiendo un grave y manifiesto error declararon inadmisible, por extemporánea, la reclamación de ilegalidad (…) como si no hubieran leído la reclamación de ilegalidad que en su página 2 hacía presente la suspensión del plazo ni hubieran revisado los documentos acompañados”, acusó la AFP ante la Corte Suprema. Más aún. Habitat solicitó a la Corte Suprema “interponer a los ministros recurridos alguna de las medidas disciplinarias.
Pero este recurso no alcanzará a ser visto, debido a que la propia Corte de Apelaciones de Santiago revirtió su decisión y dio curso a la revisión del recurso de AFP Habitat. (Fuente: Pulso)